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INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS (ITE)

Entrada en vigor del Decreto 187/2010, de 23 de noviembre, sobre la inspección técnica de los edificios de viviendas

 

El 26 de febrero de 2011 entra en vigor el decreto de las Inspecciones Técnicas de los Edificios, una revisión obligatoria que tendrán que pasar todos los edificios de viviendas plurifamiliares según el programa de inspecciones publicado como anexo III al Decreto 187/2010. El objetivo es instituir un sistema de control periódico del estado de los edificios de viviendas, llevando a la práctica un procedimiento para verificar el deber que tienen los propietarios de conservar y rehabilitar sus inmuebles.

Quién y en qué momento se debe hacer la ITE?

El plazo para pasar la inspección está definido dentro del mismo Decreto 187/2010 en su anexo III, donde dice que la revisión obligatoria deberá ser hecha por todos los edificios de viviendas plurifamiliares con una antigüedad de 45 años según el programa de inspecciones publicado en el mismo anexo III. La antigüedad de los edificios se puede acreditar por cualquier medio que sea válido en derecho.
Para aclarar los términos diremos que las fechas reflejadas en el cuadro en el anexo III del Decreto, son fechas límites para obtener un certificado de aptitud con una calificación de Apto, y no simplemente para hacer la inspección técnica. Las fechas del anexo III son las que se muestran en la tabla.


Reflexionando sobre el párrafo anterior, tendremos que prever:

 

  • Que la obtención de un certificado de aptitud con una calificación de Apto. se produce en el momento que presentamos un informe de inspección con calificación de estado del edificio sin deficiencias o con deficiencias leves o con deficiencias graves adjuntando un CFO donde se comprueben las reparaciones de las deficiencias detectadas en la inspección.
  • Que el plazo para notificar la resolución administrativa por la que se emite el certificado de aptitud es de dos meses desde la entrada de la solicitud, acompañada del informe de la inspección técnica y, si procede, de la certificación del técnico que haya dirigido las obras de subsanación de las deficiencias señaladas y que acredite su correcta realización y finalización en el registro del órgano competente. En los demás casos, el plazo de dos meses se computa a partir de la presentación del informe por medios electrónicos por parte del / de la técnico / a.
  • Que la media de tiempo que una comunidad de vecinos precisa para hacer las reparaciones desde el momento que ésta toma la decisión de hacer las obras hasta que las finaliza con un CFO de un técnico, incluido el trámite de licencia o comunicado de obras, es de 9 a 12 meses dependiendo del tipo de obras a desarrollar y del tipo de comunidad.

Por lo tanto, y si hacemos un ejercicio matemático con las fechas, tendremos que recomendar a nuestros clientes que inicien el periodo de inspección, por ejemplo, en un edificio con una antigüedad anterior a los años 30, sobre octubre de 2011, ya que en el caso más desfavorable se precisarán unos 15 meses para finalizar todo el proceso.
 

Por último, recordamos que la obligación de someter los edificios de viviendas a inspección técnica corresponde a sus propietarios y propietarias. En el caso de edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal, esta obligación se cumple mediante los órganos pertinentes de la comunidad. El coste económico derivado de la inspección técnica obligatoria a cargo de las personas obligadas a la realización de la inspección.

Para ampliar esta información hacer clic aquí.

SRM ROSILLO REALIZA LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS (ITE)

En SRM ROSILLO nos encargamos de la tramitación completa ante el Colegio de Arquitectos Técnicos y Aparejadores e Ingenieros de Edificación de Barcelona (CAATEEB) para obtener el certificado de idoneidad, y si lo desea, de la tramitación en la Agencia de la vivienda de la Generalitat de Catalunya hasta la obtención del certificado de aptitud del edificio.

El Certificado de Aptitud es el documento que emite la Generalitat, acredita el cumplimiento de la normativa y acredita que la Inspección Técnica es favorable. Tiene una vigencia de 10 años, transcurridos los cuales hará falta renovarlo siguiendo el mismo procedimiento y dentro del año siguiente al de su caducidad.

 

Cómo se hace la inspección?

La inspección es únicamente visual y se hace sobre aquellos elementos accesibles del edificio. En ningún caso tiene por objeto detectar posibles vicios ocultos ni prever causas sobrevenidas. La inspección se llevará a cabo por un Arquitecto Técnico como es el caso en SRM ROSILLO, contratado por los titulares del edificio a inspeccionar.

La estructura del informe consta de:

- Datos del solicitante
- Datos relativos al edificio
- Descripción del sistema envolvente
- Descripción del sistema estructural
- Descripción del sistema de instalaciones
- Deficiencias detectadas
- Relación y calificación de las deficiencias detectadas
- Estado general del edificio según las deficiencias detectadas

TARIFA:

 

Nuestra tarifa para realizar la ITE está en función del número de entidades del edificio. Estas entidades corresponden por definición a que 1 vivienda = 1 entidad, hasta 150m2 de local o fracción = 1 entidad, hasta 150m2 de aparcamiento o fracción = 1 entidad

EJEMLO: Edificio de 10 viviendas y 2 locales comerciales sin aparcamiento, el precio es 680€ (impuestos NO INCLUIDOS), (porque en total hay 12 entidades).

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